Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 415

TITULO DECIMO · CAPITULO I Ejecución de Resoluciones Dictadas por los Tribunales del Estado

ARTICULO 415.- Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, el que obtuvo, presentará con su solicitud la relación de su importe de acuerdo con las bases de liquidación establecidas en la sentencia.

De esta regulación se correrá traslado al condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior.

Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquiera clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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