ARTICULO 423.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción, se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución.
Artículo 423
TITULO DECIMO · CAPITULO I Ejecución de Resoluciones Dictadas por los Tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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