Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 455

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 455.- Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos que establece el Código Civil;

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer y de sus hijos; no siendo de lujo a juicio del juez;

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;

V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas; Página

VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento a juicio del juez;

VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

IX.- El derecho de usufructo con las limitaciones que la ley establece;

X.- Los derechos de uso y de habitación;

XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituídas; excepto la de aguas que es embargable independientemente;

XII.- La renta vitalicia en los términos establecidos en los artículos 2661 y 2662 del Código Civil;

XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, así como las pensiones del erario, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito;

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento corresponda a cada ejidatario; y

XV.- Los demás bienes en que así lo prevenga la ley.

En los casos de las fracciones III, IV, V, y VII, el juez, en caso de duda oirá el informe de un perito designado por él.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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