ARTICULO 491.- El día del remate, a la hora señalada, el juez pasará lista personalmente de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los demás que se presenten. Concluída la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego las que no tengan postura legal y los demás requisitos que menciona el artículo
487.