Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 491

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 491.- El día del remate, a la hora señalada, el juez pasará lista personalmente de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los demás que se presenten. Concluída la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego las que no tengan postura legal y los demás requisitos que menciona el artículo

487.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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