Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 510

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 510.- Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I.- Salir al pleito en los términos del artículo anterior;

II.- Hacer las promociones que estimen pertinentes dentro del juicio cuando no se encuentren en los casos previstos para el nombramiento de representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere;

IV.- Interponer los recursos procedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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