Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 518

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 518.- No ocurrirán en tercería de preferencia:

I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada, siempre que sea bastante para solventar el crédito;

II.- El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;

IV.- El acreedor a quien la ley prohiba en otros casos. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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