ARTICULO 522.- Si son varios los opositores que reclaman el dominio, se decidirán las tercerías en una sola sentencia, observándose en su caso las reglas de acumulación.
Artículo 522
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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