Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 535

TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos

ARTICULO 535.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la acción sea real;

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2035 y 2040 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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