Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 580

TITULO DECIMO · CAPITULO VII

ARTICULO 580.- Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán decidirse previamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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