ARTICULO 625.- Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios; será removido de plano y se impondrá además una multa de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Artículo 625
TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.