Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 625

TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos

ARTICULO 625.- Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios; será removido de plano y se impondrá además una multa de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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