Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 661

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 661.- El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea y entregará a éste los bienes sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto ni aun por razón de mejoras o de gastos de manutención o de reparación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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