Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 720

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 720.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 197 del Código Civil y será puesto en ella en cualquier momento en que lo pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por ésto pueda empeñarse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá recurso alguno; contra el que la niegue habrá el recurso de apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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