Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 724

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO V De la Administración Página

ARTICULO 724.- Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el procedimiento sucesorio, podrá el interventor, con autorización del tribunal, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que contra ésta se promuevan.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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