ARTICULO 753.- En cualquier momento del juicio sucesorio, hecha la declaración de herederos, estos y los legatarios pueden llegar a acuerdos hasta antes de los supuestos en que este título no lo permite.
Artículo 753
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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