Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 779

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO X Del Testamento Público Cerrado

ARTICULO 779.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos 1454 y 1459 del Código Civil, el juez, en presencia del Notario, los testigos, el representante del Ministerio Público y el secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después en alta voz, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hubieren intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose razón de todo ello en el acta. Página

La protocolización de todo testamento cerrado, se hará en la notaría que designe el promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.