ARTICULO 779.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos 1454 y 1459 del Código Civil, el juez, en presencia del Notario, los testigos, el representante del Ministerio Público y el secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después en alta voz, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hubieren intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose razón de todo ello en el acta. Página
La protocolización de todo testamento cerrado, se hará en la notaría que designe el promovente.