Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 8

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las Acciones

ARTICULO 8o.- No pueden reivindicarse sin previo reembolso del precio que se pagó, las cosas muebles, perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público oportunamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.