Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 807

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado

ARTICULO 807.- Ninguna tutela podrá conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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