Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 811

TITULO DECIMO · CAPITULO III Nombramientos de Tutores y Curadores y Discernimiento de Estos Cargos

ARTICULO 811.- Siempre que corresponda al juez el nombramiento del tutor, conforme a lo prevenido en el Capítulo VI, Título Noveno, Libro Primero del Código Civil, deberá recibir información sumaria de estar el menor en alguno de los casos del artículo 517 del mismo Código, y convocará por edictos publicados tres veces en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación estatal a juicio del juez, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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