Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 832

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Vigilancia y Cuentas de la Tutela

ARTICULO 832.- En los juzgados civiles o familiares, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, se llevará un registro de los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y de curador. En este registro que estará siempre a disposición del Consejo de Tutelas y demás interesados, se insertará copia autorizada por el secretario, de los autos de discernimiento y se anotarán los demás actos que afecten el desempeño de la tutela.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Quien haya sido declarado en estado de interdicción, deberá ser visitado semestralmente por un médico especialista y un trabajador social del Sistema para el Desarrollo Integral de Página la Familia del Estado de Aguascalientes, a fin de que informen al Juez cuál es su estado de salud, así como las condiciones sociales y de salubridad del domicilio en que habita.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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