Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 855

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 855.- Cuando en virtud de la transacción reciba el menor alguna cantidad, se observará lo dispuesto en este capítulo. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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