Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 864

TITULO DECIMO · CAPITULO VII Excusa y Pérdida de la Patria Potestad

ARTICULO 864.- El juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue del menor, en su defecto requerirá la intervención del Ministerio Público para la designación del tutor y curador que corresponda, cuando no lo hicieren las personas a quienes la ley concede este derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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