Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 887

TITULO DECIMO · CAPITULO X Apeo y Deslinde

ARTICULO 887.- La petición de apeo deberá contener:

I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo; Página

IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstos no existen en el lugar en donde estuvieron; y

V.- La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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