Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 101

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 101.- Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 98, el Juez reservará para la definitiva, la resolución de lo que estime procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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