Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 104
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 104.- Los exhortos y despachos que reciban físicamente o vía electrónica las autoridades judiciales del Estado de Baja California, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo .
Reforma 22
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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