Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 107

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 107.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación, de los Territorios y del Distrito Federal sean diligenciados, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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