ARTÍCULO 122.- Procede la notificación por edictos: Reforma
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.
En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno;
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.
El Juez tomará previamente, las providencias necesarias para cerciorarse de la necesidad de emplazar, en la forma que establece los párrafos anteriores de esta fracción, y adoptará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue el domicilio, solicitando por oficio el auxilio de la Dependencia de Seguridad Pública Estatal y Municipal.
Por otra parte, y tratándose de controversias del orden familiar, el juzgador además deberá ordenar oficios de búsqueda ante el Instituto Nacional Electoral, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad, Recaudación de Rentas del Estado, Centros de Reinserción Social, Direcciones de Catastro o Control Urbano de los municipios donde se interponga la demanda y cualquier otra dependencia que a juicio del juez estime conveniente girar oficio a fin de garantizar la protección de los menores de edad, los cuales deberán ser contestados en un término no mayor a ocho días.
III.- Cuando se trate de in matricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al Artículo 2890 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. Los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, de diez en diez días, en el Boletín Judicial y en dos periódicos de los de mayor circulación.
Igualmente los edictos se fijarán en lugares públicos. En la solicitud se mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuviera el peticionario, del causahabiente de aquélla si fuere conocido; la ubicación precisa del bien, medidas y sus colindancias; el nombre y domicilio de los colindantes, debiendo acompañar levantamiento topográfico o deslinde debidamente autorizado y certificado por catastro competente en donde se ubique el inmueble; así como un certificado de no-inscripción del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad. Terminada la publicación se 28 correrá traslado de la solicitud a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuera conocido, al Ministerio Público, a los colindantes, al registrador de la propiedad para que manifiesten lo que a su derecho convenga, por el término de 9 días. Contesten o no y sin necesidad de acuse de rebeldía, el Juez al vencerse el último término del traslado, abrirá una dilación probatoria por 30 días. Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar su posesión en concepto de dueño por medios legales y además por la información de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a in matricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. La sentencia se pronunciará después del término de alegar, dentro de ocho días .
La sentencia es apelable en ambos efectos y el recurso se substancia como en los juicios ordinarios.
ARTÍCULO 122 .- Fue reformado por Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 30 de junio de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001- 2007, fue reformado por Decreto No. 340, publicado en el Periódico Oficial No. 23, Tomo CXIV, de fecha 01 de Junio de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 471, publicado en el Periódico Oficial No. 17, Sección V, Tomo CXXIII, de fecha 8 de abril de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 20013-2016;
ARTICULO 122, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL 229
NO. 23, DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2007, TOMO CXIV, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.
TRANSITORIO
UNICO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado .
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
DIP. MANUEL PONS AGUNDEZ
PRESIDENTE
(RUBRICA)
DIP. ELÍAS LÓPEZ MENDOZA
SECRETARIO
(RUBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 122, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 17, SECCION V, TOMO CXXIII, DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ
VICEPRESIDENTE
(RUBRICA) 255
DIP. ARMANDO REYES LEDESMA
PROSECRETARIO
(RUBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL