ARTÍCULO 129.- Los términos judiciales empezarán a computarse a partir del día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones, y se contará en ellos el día del vencimiento. Reforma
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado.
ARTÍCULO 129 .- Fue reformado por Decreto No. 576, publicado en el Periódico Oficial No. 44, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 30 de septiembre de 201, expedido por la
H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019; 198