Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 133

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS TERMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 133.- Una vez concluídos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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