Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 147

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VII DE LAS COSTAS 32

ARTÍCULO 147.- Ningún Juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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