Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 162

TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN

ARTÍCULO 162.- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el Juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del Juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste, y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia, del interés mayor y del territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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