Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 242

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO VI DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 242.- Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 240, el actor deberá dar una fianza a satisfacción del Juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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