Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 28

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 28.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provengan de una misma causa deben intentarse en una sola demanda, por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes.

Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.