Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 309

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA

ARTÍCULO 309.- En caso de enfermedad, legalmente comprobada, del que deba declarar el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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