Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 313

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA

ARTÍCULO 313.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la Administración Pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los Artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Tribunal, y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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