ARTÍCULO 320.- En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad de que se trate incurrirá en responsabilidad.
Artículo 320
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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