Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 327

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA

ARTÍCULO 327.- Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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