ARTÍCULO 334.- Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en los artículos 1430 y 1432 del Código Civil.
Artículo 334
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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