Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 354

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA

ARTÍCULO 354.- Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, a las primeras autoridades políticas se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán.

En casos urgentes podrán rendir declaración personalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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