Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 376

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA

ARTÍCULO 376.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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