ARTÍCULO 404.- Los informes de las autoridades harán fe cuando se trate de hechos que conozcan por razón de su función, y no estén contradichos por otras pruebas fehacientes que obren en autos.
Artículo 404
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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