ARTÍCULO 413.- El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del Juez.
Artículo 413. En el caso se expresarán en todo caso, los medios y pruebas en los que se haya fundado el Juez para dictarlo. Reforma
El desempeño de los psicólogos o trabajadores sociales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California no generara costo cuando el Juez así lo ordene, tomando en cuenta el interés superior del menor o la situación económica de las partes.