ARTÍCULO 422.- La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha de oficio por el Juez. En el caso de la Fracción III del Artículo anterior, lo hará el Tribunal de Apelación al resolverse sobre la improcedencia o el desistimiento.
Artículo 422
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO IX DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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