Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 422

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO IX DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

ARTÍCULO 422.- La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha de oficio por el Juez. En el caso de la Fracción III del Artículo anterior, lo hará el Tribunal de Apelación al resolverse sobre la improcedencia o el desistimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.