ARTICULO 490.- La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, así como los convenios ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, se hará por el Juez competente, designado por las partes o en su defecto por el Juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el Juez que corresponda en turno. Reforma
ARTÍCULO 490.- Fue reformado por Decreto No. 363, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de abril de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013.