Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 513

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 513.- De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y, si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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