Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 522

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 522.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1o.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclaman; 2o.- Dinero; 3o.- Créditos realizados en el acto; 4o.- Alhajas; 5o.- Frutos y rentas de toda especie; 6o.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7o.- Bienes raíces; 8o.- Sueldos o comisiones; 9o.- Créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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