Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 553

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 553.- Si del certificado aparecieren gravámenes, con la oportunidad debida se notificará a los acreedores el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere. Reforma

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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