Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 56

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 56.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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