ARTICULO 560.- Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en la Caja Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento en efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Reforma
Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.