Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 560

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 560.- Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en la Caja Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento en efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Reforma

Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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