ARTICULO 568.- No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el momento de la diligencia, que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate, o que se saquen de nuevo a pública subasta, con rebaja del veinte por ciento de la tasación.
Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.