Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 576

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 576.- Una vez que quede firme el auto que aprueba el remate se dictarán las diligencias necesarias a petición de parte interesada para que se ponga en posesión material y jurídica del bien rematado al adjudicatario, siempre y cuando este último, en su caso, haya consignado el precio, dándose para ello las ordenes necesarias, aún las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contratos para acreditar el uso, en los términos que fija el Código Civil. En caso de que existan terceros que acrediten mediante la exhibición del contrato correspondiente dicho uso, en la misma diligencia se les dará a conocer como nuevo dueño al adjudicatario o sus causahabientes en su caso. Reforma 114

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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